Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito Contra las Personas, por falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de RUBEN JOSE RIVERO ORTEGA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.373.274 y DICK ARGENIS RIVERO ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.792.668, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de su condición de imputados, así mismo una vez que quede firme se ordena su exclusión de conformidad a los artículo 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....