Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DEXI JOSE INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.676, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, de LUCY JOSEFINA NUÑEZ MADRID. Y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana RAICARELYS DE LOS ANGELES GUILLEN, se deja expresa constancia que la presente deciion fue r4alizada en work ne fecha 21/12/216 por existir fallas electricas y por error involunatrio fue diarizada.- Se diariza el dia de hoy a los fines de alimentar el sisttema juris 2000