Mediante auto se DECRETO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por resultar acreditada la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión generará los efectos previstos en el artículo 319 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento.