En consecuencia este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN, en atención de lo previsto en los artículos 301 único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo.