Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: MIGUEL ANGEL MILANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.481.682, de profesión u oficio albañil, con segundo grado de primaría, hijo de SERVIA JOSEFINA MILANO (v) y de ANTONIO RUBEN PARRA (d), domiciliado en la Calle principal, casa Nº 137, del barrio San Maturín, del sector Doña Menca, cerc.....