Por tales razones, y visto que la ciudadana LESBIA DEL CARMEN FIGUEROA HERCULES, titular de la cédula de identidad N° 15.029.416, cumplió durante el lapso de DOS (0A) AÑOS y la prórroga con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, , este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la condición de imputada de ésta y su LIBERTAD PLENA .
Regístrese la presente decisión y déjese copia, la cual fue notificada en Sala, y una vez firme la misma remítase al Archivo de causas terminadas de este Circuito Judicial Penal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
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