De Igual manera, este Tribunal vista la solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que la presente causa sea sustanciada por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Acuerda por ser procedente debiendo remitirse la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas y copias certificadas a la URDD a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Se acuerda la Incautación Preventiva del Dinero, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual será colocado a la orden de la Oficina Nacional Antidroga. En cuanto a lo solicitado por la defensa referente a que su representado sea tratado medicamente a fin de corregirle su situación, este Tribunal niega lo solicitado, toda vez que aún no consta en las actas que conforman el presente asunto, los resultados de la EXPERT.....