En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra JUVENAL SEGUNDO BARRAEZ HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.538.371, de nacionalidad Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 60 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en San Antonio de Los Altos, Quinta San Judas Tadeo, Parcela J-5, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.