Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: LUIS FELIPE SOUCRE.