Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: HENRY JOSE MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de una menor de 5 años, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.