Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público contra de los acusados JESUS RAFAEL MATA RODRIGUEZ y DARWIN JOSE URBANEJA, quienes se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de un ciudadano identificado como JOSE.