Se publica el texto integro de la Sentencia donde se CONDENO al acusado NILSON JESUS ARELLANA ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.414.077, Natural Petare Estado Miranda, nacido en fecha 11/03/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de Administración, Estado Civil: soltero, hijo de: LUZMILA ÑAÑAEZ (V) y EDUARDO OREYANA (V), domiciliado: SECTOR VILLA HEROICA, CALLE JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, CERCA DEL MERCAL, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal Venezolano, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los Tribunales de ejecución los que Computaran en definitiva la fecha de la culminación de la pena a cumplir.