Mediante la presente decisión fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la acción penal se ha extinguido, tal como lo establece el artículo 40 segundo aparte ejusdem, por el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO propuesto por el ciudadano acusado CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.414.046, luego de ADMITIR LOS HECHOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Bucarito de Trias.