este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y la calificación del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, y así como los elementos probatorios contenidos en la misma por ser, y se condena a los acusados JULIO CESAR URBINA FARIAS, JOSE GREGORIO URBINA, JOSE RUMUALDO ZARAGOZA y ALEXIS EZEQUIEL LEONETT MENDOZA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito antes descrito, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.