Se declara con lugar la petición de la Defensa del acusado PEDRO DANIEL MACHUCA CARVAJAL; y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del C.O.P.P. sustituir la medida de privación de libertad que recae sobre el precitado, por las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem.