Con los anteriores elementos, mal podría este Tribunal concluir en que existe delito alguno, en virtud de que no consta la prueba fundamental del delito de LESIONES como sería el examen médico legal, pues la víctima no asistió, y además, considerando el tiempo transcurrido sería inoficioso ordenar un examen médico, en virtud de lo cual y en base a la solicitud fiscal en cuanto a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales se pudiera demostrar un hecho delictivo y elementos en contra del imputado, considera quien aquí decide, que lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la opinión de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL DE LA PUENTE ORONOZ, en perjuicio de la ciudadana LUISA MILAGROS RONDON IDROGO, prescindiendo para ello de la A.....