Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados MANUEL JOSE DIAZ FARIAS, DERVIS JAVIER DIAZ FARIAS y KENNY ALEXANDER GONZALEZ MANOCHE, por por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, (en la ejecución de un robo) y con las agravantes de los ordinales 11 y 12 del Artículo 77 del Código Penal, desestimando el ordinal 1° (alevosía) por cuanto no está probada tal circunstancia, este delito para el último de los nombrados, es decir KENNY ALEXANDER GONZALEZ MANOCHE y por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, (en la ejecución de un robo) en relación con el 83 y con las agravantes de los ordinales 11 y 12 del Artículo 77 todos del Código Penal, para los ciudadanos MNAUEL JOSE DIAZ FARIAS y DERVIS JAIER DIAS FARIAS, en perjuicio de quien en vida .....