Ahora bien, con los anteriores elementos, ha de concluirse que el delito a proseguir es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que existe la respectiva experticia; tal delito para el momento de los hechos establecía una pena de multa de 1000 a 2000 bolívares o arresto proporcional; es decir que la acción penal prescribía al año, tal como lo establece el ordinal 6° del artículo 108 del mencionado código; sin embargo esta se vio interrumpida al momento de dictarse la MEDIDA CAUTELAR, es por ello que la misma prescribe realmente al AÑO y SEIS (06) MESES, contando desde el 14 de Marzo de 2000; y como quiera que hasta el día de hoy han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS es evidente que la misma se encuentra prescrita.-
Y en relación al delito de LESIONES se evidencia que al no existir el Informe Médico Legal no existe razonablemente a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay base para solic.....