Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano OSMEL JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.310, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1986, de 23 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: DELIA LOPEZ (V) y de PEDRO BELLO (V), domiciliado en el SAN VICENTE, calle Guzmán Blanco, casa S/N al frente de la licorería DON PEDRO" de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y e.....