Se condena a los ciudadanos ORLANDO JOSE ESPINOZA ALBINO, RONNY ESTEVE RINCONES CANDURIN, quienes admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 4° y 6°, en perjuicio de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE MATURIN, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal.-