Es evidente entonces la existencia de 200 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, sin embargo también se observa que la aprehensión de la imputada, se realizó sin testigos presenciales o referenciales, teniéndose entonces sólo el acta policial que dio origen a la presente causa, lo cual obviamente no es suficiente como solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana CARMEN MARIELA ZERPA, y es imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación (en virtud del mal proceder policial y del tiempo transcurrido), y en consecuencia no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, (PRIMER y SEGUNDO SUPUESTO) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose así parcialmente lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, pues su solicitud de SOBRESEIMIENTO era por prescripc.....