Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra de la ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad de la imputada en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 10.839.867, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace en virtud de que el segundo aparte del artículo 31 de la Ley especial, establece que la pena a imponer cuando la cantidad de droga incautada no exceda de 1000 gramos en el caso de marihuana y de cien gramos en el caso de cocaina (como el cas.....