este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y la calificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, Art.406 ordinal 1° en relación con el 84 numeral 3° del Código Penal, y así como los elementos probatorios contenidos en la misma por ser, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito antes descrito, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal .-