Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRUZUAL, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSÉ BRUZUAL, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 02-09-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 17.708.580, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Antonieta Mújica de Bruzual (V) y de Antonio Bruzual (v), domiciliado en: La Calle Principal, Caserío La Esperanza Casa Nro 3, Vía La Pica, Estado Monagas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.....