Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano GEOVANNY ALEJANDRO GALLARDO RODRIGUEZ, Venezolano, Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-07-1988, titular de la cedula de identidad N°.V.- 22.667.913, de 18 años de edad, Primer año de bachillerato, de profesión u oficio: Ayudante de albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Gladis Bolívar (V), y Jesús Gallardo (V) domiciliado en: Campo Ajuro calle N° 02, casa S/N de Punta de Mata Estado Monagas, Cerca de la Escuela Mereyal, teléfono 0412-5992740 (Madre), previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal en su ordinal 1°, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laila Rojas; pena esta q.....