Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida al ciudadano PEDRO EMILIO CENTENO LONGART, titular de la Cédula de Identidad número V-14.010.407, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele al mencionado ciudadano el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano JOSLIN CAMPOS IDROGO. Y así se decide. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido el registro policial que presenta el ciudadano Pedro Emilio Centeno Longart por la presente investigación. TERCERO: Notifíquese de conformidad con el artículo 181 de la norma adjetiva penal a los familiares de la victima, dado que.....