Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la víctima y a Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia,, establece una pena de ocho a veinte meses de prisión, no superando los tres (03) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no consta en autos lo contrari.....