Se dicta AUTO D APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO AVILIO RODRIGUEZ PINTO, por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA E INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y en concordancia con el segundo aparte de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en CONCURSO REAL, ( articulo 86 del Código Penal) y el artículo 381 del Código Penal, con los agravantes de los artículos 77, en su ordinal 9° ejusdem y la del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 14 años cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.