Mediante auto se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano BRAULIO PIÑA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiendole de las siguientes condiciones: 1.- Continuar con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal, extendiéndola a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Comenzar o finalidad la escolaridad, aprender una profesión y oficio o seguir cursos de capacitación, para lo cual deberá consignar Constancia de Estudios o Trabajo. 4) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 5) Prestar una Labor Comunitaria, por lo que el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del Delegado de Prueba, para lo cual deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.