Se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO JOSE BRITO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-10-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Nellys Fermín Brito y Pedro Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.424.514 y domiciliado en el Barrio Morichal Calle 6 N° 56 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Gloria del Valle Brito, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem.