Se deja constancia que la mencionada condenada permanecerá EN LIBERTAD, bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el día de hoy a solicitud fiscal y con ocasión a la sentencia aquí dictada, con un régimen de presentaciones de cada 30 días, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.
No se fija fecha provisional de cumplimiento de condena por cuanto la condenada se encuentra en libertad. Asimismo y vista la manifestación de voluntad de todas las partes presentes de renunciar al lapso de apelación de esta sentencia, se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario