Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público contra de los ciudadanos acusados ISNARDO JOSE ARAY MENDOZA y ALVARO VADONI MENDOZA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley penal para la protección de la actividad ganadera, concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSELITO GUEVARA PRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.