Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado OXMAR VICENTE CURABARE, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el articulo 10 ordinales 1,8,9 y 17 de la Ley Anti extorsión y Secuestro en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ELIEZER VIVAS MENDOZA (DESAPARECIDO), ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES GENERICAS EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de DALIA MARINA MOTA.-