Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COATORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 y el articulo 83 del Código del Código Penal y 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS ROSARIO y el Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.