Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado HECTOR RAMON HERNANDEZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO BRICEÑO y CESAR CEREZO.-
DE LA MEDIDA PRIVATIVA
Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, por cuanto NO han variado las circunstancias que dio origen a la misma; considerando para ello la pena que podría llegar a imponerse y los hechos como tal que dieron origen a la averiguación penal.-
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actu.....