Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el 83 del C6digo Penal vigente.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, Venezolano, nacido Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-10-1984, titular de la cedula de identidad N°.V.- 16.711.955 de 24 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Asesor de Ventas, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Roselia Macuare de Astudillo (f) , y Alfredo Arturo Astudillo Mendoza (V) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa N° 25 . TELEFONO 0416-459-01-30 y ALFRED.....