DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano GILDA YULIMAR VELASQUEZ MONRROY, titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.821, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano.....