Por tales razones, y visto que el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.631.682, cumplió durante el lapso de UN (01) AÑO con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en concatenación con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem, así como el cese de la condición de imputado de éste.-
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, anexo a copia certificada de esta decisión, a los fines de que sean excluidos los registros policiales que generaron al ciudadano JEAN CARLOS RIVAS GOMEZ la presente averiguació.....