Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano PEDRO RAMON GARCIA, Venezolano, nacido en fecha 29/06/1940, de 70 años de edad, Soltero, de ocupación Chofer, hijo de: Gregoria García (V) y Antonio Nieves (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 2.752.528, y domiciliado: en la Avenida 27 con Calle 34 y 36 Casa N° 35-57 Barrio Andrés Bello. Acarigua Estado Portuguesa teléfono 0255-8080259, por encontrarse responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de LARRI MIGUEL OLIVEROS LOPEZ, MARBARA BEATRIZ OLIVEROS MAESTRE y AMADA BELMONTE CORDOVA, y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de MITSAY MAESTRE, YANNELIS BELMONTE y CAMILA OLIVEROS .....