Mediante auto fundado este Tribunal DECLARA que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la solicitud de Control Judicial requerido por la defensa privada de los imputados YOVANNY SAGARAY Y SERGIO HOSPEDALES, pues el lapso para cumplir su predetención precluyó previo a la recepción por parte de este Tribunal de su solicitud, sin embargo como garante de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recuerda a la defensa la oportunidad prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente el contenido del ordinal 7mo.