este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: FORD; MODELO: MAVERICK; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACAS: AGV545; COLOR: NARANJA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92RL44812; AÑO: 1975, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; al ciudadano, DAIQUER ENRIQUE ESCOBAR, Titular de la cédula de identidad Nº 18.052.176 de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.