Es por ello, que lo ajustado en el presente caso, en relación a esa averiguación originada por el dicho de la víctima GENESIS SARAY VASQUEZ ZAMBRANO del ROBO AGRAVADO que presuntamente sucedió al frente de la Avenida Guzmán Blanco específicamente en su negocio de alquiler de teléfonos celulares, y la participación del imputado NOEL JOSE CARRERA, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente porque los hechos demostrados no puede atribuírsele al mencionado ciudadano.-
En consecuencia, una vez quede definitivamente firme, se ACUERDA previa compulsa de la misma remitir la causa al Archivo Fiscal.-
Ahora bien, como quiera que el Fiscal del Ministerio Público solicitó que se cambiara el sitio de reclusión del imputado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, mientras se ubicaba a la víctima JESUS ERNESTINA CAMACHO, esta Juzgadora lo acuerda por .....