Se REVISA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados ALFREDO ESTEBAN RENDÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.624.580; FÉLIX JOSÉ BARRETO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.398.970, LUÍS ENRIQUE MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° 6.944.653; ANTONIO RAFAEL BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.922.207; WILFREDO MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 8.357.064 Y CARMEN MAITA, titular de la cédula de identidad N° 4.621.458, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Representación Fiscal y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del país sin autorización del Tribunal.