Ahora bien, desde esa fecha (24-11-99) hasta el día de hoy, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Quinto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ BOADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 5° del artículo 455, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE VILLARROEL. Y ASI SE DECLARA.-
Todo ello a a tenor de lo establecido en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal.....