Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.940.723, fecha de nacimiento 19 de Febrero de 1988, de 20 años de edad, con quinto año de instrucción secundaria Estado Civil: Soltero, hijo de: Liliana Rodríguez (V) y Gustavo José Díaz (V), domiciliado En el barrio la Florida, la Muralla, Fe y Alegría, Calle 06, Casa Nº 18, Maturín Estado Monagas, teléfono no poseo, por encontrarse responsables de la comisión del delito de es LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN MAS LA PENA.....