Por lo que desde el 12 de Febrero de 2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que obviamente sobrepasa los lapsos establecidos, imposibilitando a este órgano jurisdiccional el proseguir la presente averiguación, ya que la ACCION PENAL SE ENCUENTRA PRESCRITA; en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de EDDY JESUS MATOS RIVAS y OSWALDO JOSE LOZADA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en el artículo 417 y 418 en concordancia con el ordinales 1° y 2° del artículo 422 todos del Código Penal vigente para aquél momento, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, según el ordinal 8° del artículo 48 del Código Penal. Y ASI SE DE.....