Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano FREDDY RAMON CALDERON, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.309.762, de 37 años de edad, soltero, y residenciado en La Carrera 6, # 8, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRESION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 y ordinal 2° del artículo 422 ambos del Código Penal vigente para aquél momento, en perjuicio del ciudadano Leonardo Enrique Alemán; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente un tercio de la pena; y partiendo del límite medio del delito e.....