En virtud de ello, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, VERIFICADO como ha sido la legalidad del ACUERDO REPARATORIO que se celebró en fecha 28 de Marzo de 2003, ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, entre la víctima ciudadana Carmen Ysidra Gascón Barreto, titular de la cédula de identidad N° 11.779.503, (madre de la víctima adolescente Mayerlys Gascón de 14 años) y la ciudadana imputada Elsy del Valle Lira Pino, titular de la cédula de identidad N° 14.029.006, DECLARA en consecuencia EXTINGUIDA la ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes; en relación a la víctima, imputada y defensora de ésta, líbrense las correspondientes boletas con sujeción a los artículos 181 y 18.....