Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROYRY GREGORIO LEON CALDERON, por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, con la agravante genérica del 77 ordinal 8 eiusdem, en perjuicio de una adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.