Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, y la calificación de los delitos de PECULADO DE USO, CONCUCIÓN, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionado en el artículo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, y 416 del Código Penal, y así como los elementos probatorios contenidos en la misma. Por lo que se declara SIN LUGAR las excepciones presentadas por la defensa en su escrito, dada la solicitud de la defensa. SEGUNDO: CONDENA a DANNI ANTONIO ROJAS GUEVARA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31 de Enero de 1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ofi.....